Para tramitar su habilitación, el propietario debe presentar
la documentación correspondiente en la Oficina más cercana a la ubicación del
animal.
El Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), mediante la Resolución
N° 120/2015 publicada en el Boletín Oficial el 15 de abril, reconoce el
Pasaporte Equino emitido por el Stud Book Argentino del Jockey Club Argentino
(SBA) como documento sanitario válido cuando el mismo esté habilitado ante el
Organismo.
Para habilitar
dicho documento, el propietario debe realizar el siguiente procedimiento en la
oficina local del Senasa de la jurisdicción donde se encuentra radicado el
equino:
-Presentar el
pasaporte del SBA.
-Indicar el
número de Renspa donde se encuentra el equino. En caso de no poseerlo, debe
gestionar el registro del establecimiento conforme la normativa vigente.
-Si el equino
posee Libreta Sanitaria Equina (LSE), debe presentarla para darla de baja del
Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (Sigsa).
El propietario
del pasaporte equino del SBA habilitado por el Senasa se encuentra obligado a
cumplir con lo establecido en la Resolución ex SAGPyA N° 617/05 respecto a la
Libreta Sanitaria Equina (LSE), en el anexo II punto 11.
Se recuerda que
la certificación de acciones sanitarias debe ser realizada únicamente por
veterinarios incluidos en el Registro Nacional de Veterinarios Acreditados del
Senasa. Al momento de la toma de muestras para anemia infecciosa equina (AIE),
el veterinario debe hacer constar el número de Renspa de ubicación del equino
en el pasaporte.
Asimismo, la
certificación de resultados de laboratorio debe ser realizada por laboratorios
oficiales, o laboratorios de red habilitados por el Senasa.
Es importante destacar
que, cuando dicho pasaporte no se encuentre debidamente habilitado por el
Senasa, la certificación de acciones sanitarias y/o resultados de laboratorio
efectuados en dicho documento no serán reconocidos por el Senasa.
Y que el
propietario de un equino que posea pasaporte del SBA debidamente habilitado y
cumpla con los requisitos sanitarios vigentes, se exime de la emisión del
documento de tránsito electrónico (DT-e) para el movimiento del animal, de
igual manera que su equivalente LSE.
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