Primero fueron
por las carreras de galgos. Ahora son las cuadreras las que están bajo la lupa.
Un diputado de Cambiemos acaba de presentar en el Congreso Nacional un proyecto
de ley para que se las prohíba en todo el país a nivel nacional y pene hasta
con 6 años de prisión a quien las organice, opere o explote.
Proyecto de ley
El Senado y la Cámara de Diputados de la
Nación Argentina, etc.,
CARRERAS CUADRERAS.
PROHIBICIÓN EN TODO EL TERRITORIO
NACIONAL.
Artículo 1.- Queda
prohibido en todo el territorio nacional la realización de carreras cuadreras
de caballos, cualquiera sea su raza.
Artículo 2.- El que por
cualquier título organizare, promoviere, facilitare o realizare una carrera
cuadrera de caballos, cualquiera sea su raza, será reprimido con prisión de
tres (3) meses a cuatro (4) años y multa de cuatro mil pesos ($4000) a ochenta
mil pesos ($80.000).
Artículo 3.- Esta ley se
tendrá como complementaria del Código Penal.
Artículo 4.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
Señor Presidente:
Las carreras cuadreras o
simplemente “cuadreras” son un tipo de carrera de caballos que se realizan en
Argentina, Paraguay y Uruguay. Fueron creadas en los tiempos coloniales. Se
denominan cuadreras para haciendo referencia a que se trataba de carreras
cortas, derivando el término de “cuadra”, una unidad de medida equivalente a
129 metros, que se utilizaba en tiempos de la colonia.
La competencia se realizaba
entre dos o más caballos “parejeros”, casi siempre caballos criollos, y en ella
se realizaban multiplicidad de apuestas.
En la actualidad, las
cuadreras son carreras de caballos de dos a cuatro participantes. Por lo
general, se corren sin gatera y en pelo o con un pelero. Los caballos que se
utilizan son mestizos, en un grado de ¾ o ⅞ y, hoy, también participan equinos
descartados de los hipódromos oficiales. Cuando comienza la carrera, el animal
corre entre 200, 300, 400 o hasta 1000 metros, en algunos casos, bajo castigo
de una fusta, hasta llegar al final, con un gran agotamiento físico, que muchas
veces termina en lesiones o, incluso, la muerte del animal.
La muerte de los caballos
es una pieza clave en esta actividad, donde se desploman a la vista de todos en
los boxes, durante, antes y después de las carreras, contaminadas de todo tipo
de drogas que el caballo recibe indiscriminadamente, encerrando el lado oscuro
de la actividad hípica clandestina con una ambición de ganar sin medir las
consecuencias, sin controles e imponiendo sucias reglas no escritas.
La actividad que entusiasma
a muchos se pervierte y el que más pierde es el animal, dado que a los caballos
se le suministran todo tipo de fármacos- anabólicos orales e inyectables- y
productos de dudosa procedencia, con el objeto de explotar al máximo su rendimiento
en las pistas.
Las cuadreras no
discriminan entre las canchas de pequeñas o medianas localidades, donde los
controles de dopaje no se llevan a cabo y donde se exhiben con toda impunidad
en los eventos diversas sustancias destinadas al caballo que compite, bajo la
mirada de distintas personas que presencian y hasta participan con crudeza e
indiferencia en el deterioro de la salubridad de los animales.
Al no existir ningún tipo
de control previo a las carreras, dueños y cuidadores se sienten habilitados a
hacer trampa, sobre todo en las cortas, que son aquellas carreras de menor
distancia, para que el caballo vea incrementado su rendimiento al máximo, ya
que en estas competencias se pone en juego gran cantidad de dinero mediante las
apuestas.
El ofrecimiento de
preparados supera lo imaginable, algunos para el corazón, otros para lograr
tonicidad muscular y evitar calambres, o también para proteger el hígado y
riñones frente a la variedad de sustancia que se les suministran. Algunas de
ellas generan que el animal sude mucho y se desprenda de toda grasa no
utilizable, el cual es suministrado, muchas veces, con granos de maíz machacado
que contiene anabólicos y arsénico.
Además, se puede mencionar
que aún hay quienes aplican una sustancia que contiene cardiotónico con
estricnina, cafeína y anfetamina que se inyecta en las venas de los caballos
una hora y media antes de correr. A su vez, se le suministran también creatina,
útil para retardar la fatiga, aumentar la masa muscular, la fuerza y el rendimiento,
en el marco de ejercicios intensos e intermitentes; morfina para calmar el
dolor que se les pudiere ocasionar y; diuréticos, para que no derramen sangre.
Estos son sólo algunos de la infinidad de productos que se les suministra y de
los cuales al día de hoy se desconocen sus compuestos, pero que las cuadreras
parecen adoptar como regla básica, en contraposición con lo que ocurre en las
competencias desarrolladas en los hipódromos oficiales, donde se encuentran
prohibidas y sujetas a la fiscalización
para garantizar su inaplicabilidad.
Cabe aclarar que las
sustancias que se le aplican a los caballos no son los únicos ultrajes a los
cuales se ven sometidos, sino que también hay quienes le propinan al equino un
latigazo en el partidor (gatera), prohibido estrictamente en la actividad por
los daños físicos que son susceptibles de
generarle.
Estos procedimientos se
reproducen pavorosamente en casi todas las pistas clandestinas, a saber, más de
200 en todo el territorio nacional.
Dentro de los daños más
usuales, que son producto de la aplicación de los estupefacientes en cuestión,
cabe mencionar los siguientes: hemorragia pulmonar, reducción del tejido óseo,
progresivo deterioro de extremidades y huesos, deshidratación severa,
ulceraciones, infertilidad y diversos tipos de dolores, camuflados por los
medicamentos que les son brindados para encubrir los efectos adversos de los
compuestos suministrados.
Todas estas violaciones a
las normativas de salubridad equina no se llevarían a cabo de no ser por la
complicidad de organizadores de carreras y todos los involucrados en apostar
importantes inversiones que no se arriesgarían a perder, por lo que desarrollan
una estructura que incluye la preparación de las pistas, contratación de
boleteros, personal de vigilancia, ambulancias, médicos, fiscalizadores de
remates y todo lo necesario para asegurar el desarrollo de estos encuentros
sumidos en la clandestinidad.
Las competencias que se
organizan son “carreras por anotación”, en las cuales los rganizadores salen a
buscar caballos y, a su vez, proponen competidores. Una vez reunidos, se arman
las listas de competición y, simultáneamente, supervisan el nivel de apuestas,
de donde perciben importantes porcentajes de retorno, estimulando así la impudicia
del criador y sellando el destino insalubre del animal. El negocio de los
organizadores no finaliza allí, sino que se extiende a la oferta de anabólicos
a los propietarios de los equinos para elevar el rendimiento de sus caballos.
Todo ello posible debido a que, en el marco de estas competiciones, no existen
controles anti-dopaje ni otro tipo de evaluación o control veterinario estricto
que impidan el suministro de las sustancias en cuestión, ni castigo alguno a
quienes comercialicen dichas sustancias.
Es menester resaltar que
son varios los municipios que se han pronunciado en contra de este tipo de
abusos, mediante ordenanzas municipales y reglamentos de prohibición. Un
mecanismo al que usualmente se recurre en contra de estas prácticas son las denuncias
por violación a la Ley Nacional N° 14.346 de protección de los animales, dado a
los reiterados casos de muertes súbitas de los animales participantes, producto
del suministro de estas sustancias en detrimento de su salud.
Tanto la ausencia de controles
como el vacío legal que prohíba específicamente estos actos de maltrato y
crueldad animal, hacen que esta actividad continúe su desarrollo en la
clandestinidad.
Por lo expuesto
anteriormente, se solicita la prohibición de esta actividad, carreras
cuadreras, que no sea considerada deporte, ya que su realización implica
infracción a múltiples leyes. La sanción de la Ley 27.330 de Prohibición de
Carreras de Perros, que prohíbe en todo el territorio nacional competencias de
caballos (PERROS) con modalidades similares a las de las cuadreras, y la
reciente modificación al Código Penal del Artículo 301 bis, que incorpora como
delito el “juego ilegal o clandestino”, reprimiendo con pena de prisión de tres
a seis años al que “explotare, administrare,
operare o de cualquier manera organizare, por sí o a través de terceros,
cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar sin contar con la
autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente”.
Entendiendo que las
carreras de perros tienen estrechas similitudes con las carreras de caballos
clandestinas (o cuadreras) donde sus partícipes se dedican de modo frecuente a
estas actividades sustentadas en un sistema de juegos y apuestas clandestinas,
donde tampoco existe control alguno del bienestar animal de los equinos que son
utilizados en estas competencias, incumpliendo la Ley 14.346 de protección
animal, ya que se les suministra drogas para estimularlos (Inciso 5, Artículo 2
Ley 14.346; Artículo 18 y 111 de la Ley 26.912 de control de dopaje), juego
ilegal o clandestino (Artículo 301 bis del Código Penal), ejercicio ilegal de
la medicina veterinaria (Artículo 247 del Código Penal) y asociación ilícita
(Artículo 210 del Código Penal), entre otros.
Por los motivos expuestos,
solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley
Gentileza: DON GUIMA
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